Recientemente se ha debatido ampliamente, tanto entre la comunidad jurídica como entre los "no abogados", sobre la propuesta de modificación a Ley de Amparo presentada por un Senador del partido en el poder, para adicionar un artículo 260 BIS que permita sancionar a los "malos abogados" que realicen "trampas procesales" o utilicen para las conocidas como "chicanas" el juicio de amparo.
En Coaña Aguirre-Abogados somos conscientes de que el últimamente muy vituperado juicio de amparo es -en no pocas ocasiones- utilizado con fines meramente dilatorios o ventajistas por un sector de la abogacía con pocos escrúpulos o de plano carente de toda ética, por decir lo menos. Pero también debe decirse, en su defensa, que el juicio de derechos fundamentales ha sido, desde más de 170 años, el principal mecanismo de protección judicial con que contamos los mexicanos frente a los abusos del poder público.
De ahí que un amplio sector de la abogacía mexicana se haya pronunciado en contra de dicha propuesta, pues de su sola lectura se pone en evidencia el peligro que reviste la posibilidad de, por ejemplo, perder tu cédula profesional por una sanción que impone un ente administrativo, a saber, el Consejo de la Judicatura Federal.
No obstante, hay también una óptica que creemos se ha perdido de vista y que también debiera ponerse en el centro de debate: la necesidad de que, si se hace esta reforma, deba reformarse también el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Actualmente, el mencionado artículo 100 de la CPEUM establece que las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal son inatacables, lo que implica que, por ejemplo, no puedan impugnarse a través del juicio de amparo. Ello, sin duda, pone un foco rojo aún más grande a dicha posible reforma, ya que de no modificarse el antes mencionado numeral, entonces se estaría frente al grave riesgo de que ante una sanción de carácter administrativo impuesta por el Consejo de la Judicatura a algún particular, no exista mecanismo de defensa judicial alguno (al menos en sede interna).
Creemos que esto debe también formar parte de la discusión, pues más allá de la necesidad o no de dicha reforma y sus consabidos peligros, nos parece que, de aprobarse, debiera también incluir la necesaria modificación del artículo 100 de la CPEUM para establecer la procedencia del juicio de amparo frente a las sanciones que en dichos casos imponga el Consejo de la Judicatura Federal. De no hacerse así, el riesgo que implica dicha reforma sería aún más grande.
En Coaña Aguirre apostamos por un ejercicio de la abogacía ética y profesional. Prueba de ello son los diferentes documentos que regulan nuestro actuar interno y que nos obligan a actuar siempre con lealtad en cualquier procedimiento en donde participemos. Por esa razón, no podemos estar en contra de la propuesta de reforma a la Ley de Amparo, máxime que se trata de la principal arena donde competimos en el ámbito jurídico a nivel nacional. No obstante, sí creemos en el debate que aporte y que permita brindar de una mayor solidez a nuestro marco jurídico, y por esa razón es que realizamos esta propuesta.
Esperemos se tome en cuenta.
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