El pasado viernes 8 de marzo del año en curso, Mario Antonio Polanco Santos, colaborador de la firma “COAÑA-AGUIRRE Abogados”, impartió la conferencia titulada: “Aspectos básicos del Juicio de Amparo en la actualidad”, en el marco del “GROWUPP”, que organizó la Universidad Privada de la Península (UPP), plantel Mérida, Yucatán, mismo que se celebró del 6 al 9 de marzo del año 2019.
Mario Antonio Polanco Santos expuso el tema, en síntesis, desde cuatro tópicos principales. Como una introducción explicó al público (mismo que se hallaba integrado en su mayoría por estudiantes de diversos cuatrimestres de la licenciatura en derecho de la UPP, plantel Mérida, Yucatán) que el paradigma actual en materia de amparo encuentra su origen, principalmente en:
1.- Las Reformas Constitucionales en materia de Amparo y de Derechos Humanos publicadas, respectivamente, el 6 y 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación;
2.- En la recepción en México de la doctrina del control de convencionalidad que se introdujo a nivel nacional con la resolución del Expediente Varios 912/2010;
3.- En la resolución de la Contradicción de Tesis 293/2011, misma en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la existencia de un Parámetro de Control de Regularidad Constitucional conformado por los Derechos Humanos de fuente constitucional y convencional; así como también el carácter vinculante para los jueces mexicanos de la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siempre que sea favorable para las personas.
En un segundo momento, explicó qué es el Juicio de Amparo; y cuáles son las funciones primordiales de este mecanismo de control constitucional. Seguidamente al analizar los principios fundamentales que rigen en el juicio de amparo y sus excepciones, centró su explicación en el principio de relatividad de las sentencias y el interés legítimo como una excepción a este principio; en ese sentido, refirió que la Primera Sala del Alto Tribunal del país en el Amparo en Revisión 1359/2015 reconoció la necesidad de reinterpretar el principio de relatividad de las sentencias de amparo a la luz de las reformas constitucionales de 6 y 10 de junio de 2011, pues de mantenerse la interpretación tradicional de dicho principio en muchos casos acabaría por frustarse la finalidad sustantiva del juicio de amparo: la protección de los derechos humanos Constitucionales y Convencionales.
Al comentar lo relativo a las partes en el juicio de amparo, señaló que la actual Ley de Amparo permite que contra ciertos actos de particulares proceda el juicio de amparo, esto siempre que el acto esté ordenado por una norma general, la relación entre el particular que actúa como autoridad y el quejoso se dé en un plano de supra a subordinación y que el acto u omisión en su caso transgreda derechos fundamentales.
Respecto de las causales de improcedencia y sobreseimiento del juicio de amparo, explicó que por cuanto que éstas se traducen en un “obstáculo jurídico” para el acceso a la justicia, su aplicación por parte de los órganos jurisdiccionales debe ser de carácter estricto.
Por último, exhortó a todo el público allí presente a estudiar los criterios aislados y jurisprudenciales que en forma semanal se publican en el Semanario Judicial de la Federación, porque desde su óptica para entender a cabalidad la institución del juicio de amparo es menester conocer la interpretación de las diversas figuras jurídicas (como son, verbigracia las causales de improcedencia y sobreseimiento, procedencia del amparo contra actos de particulares, la suspensión del acto reclamado y sus diversos efectos, etcétera) que los Tribunales Federales han ido construyendo principalmente dentro de la presente Décima Época Jurisprudencial.
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